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Tortura física y psicológica a Leonel Manzano

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PARA OBTENER LA CONFESIÓN DE UN SECUESTRO QUE NO COMETIÓ

El día 14 de enero de 2013, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, en la colonia Ejido Guadalupe Victoria, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, fueron secuestrados dos menores de edad. Las víctimas fueron liberadas por la Policía Federal en un operativo en la madrugada del día 18 de mayo de 2013, en un domicilio ubicado en el Municipio de Cuilapam de Guerrero, en el Estado de Oaxaca.

 

Por estos hechos, LEONEL MANZANO SOSA fue detenido aproximadamente a las 18:40 horas del día 17 de mayo de 2013 en el centro comercial “Plaza Oaxaca”, por elementos de la Policía Federal –otras 12 personas fueron detenidas en el transcurso de las siguientes horas-, trasladado a una casa de seguridad donde fue torturado física y psicológicamente para que se inculpara e imputara a los demás detenidos de pertenecer a una grupo de la delincuencia organizada dedicado a cometer secuestros, siendo uno de ellos el de los dos menores de edad.

 

Después de estar incomunicado y desaparecido durante 17 horas fue presentado ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, sitio en que siguió la tortura en su contra y; posteriormente, el 22 de mayo de ese año fue ingresado al Centro Federal de Readaptación Social número dos “Occidente”, en Puente Grande, Jalisco, lugar en el que actualmente se encuentra preso.

 

En el desarrollo del proceso penal que se encuentra radicado ante el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, bajo el número de causa 136/2013, la defensa de LEONEL MANZANO SOSA ha probado mediante peritaje medico y psicológico con base al protocolo de Estambul, que su representado fue torturado física y psicológicamente para obtener su confesión en los hechos. Las lesiones incluso ya estaban documentadas mediante los diversos dictámenes médicos que obran en el proceso penal y la fe de integridad física de las lesiones hecha por el Ministerio Público en la declaración ministerial.

 

El día 30 de mayo de 2014 los peritos que practicaron el Protocolo de Estambul a LEONEL MANZANO SOSA emitieron su dictamen, el cual fue ratificado el día 14 de julio de 2014, por su parte la Ministerio Público adscrita al Juzgado nunca propuso peritos de su parte, por lo que el Juez de la causa ha determinado tener por conforme al órgano acusador con el contenido del dictamen.

 

La consecuencia procesal del dictamen medico y psicológico con base al Protocolo de Estambul, practicado a LEONEL MANZANO SOSA, en el que se determinó que fue torturado física y psicológicamente, -es que conforme a las últimas tesis sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, la confesión de los hechos se nulifica, por lo que la supuesta “aceptación” de que era parte de una grupo de la delincuencia organizada dedicado a cometer secuestros son todos ellos ILÍCITOS y todo lo que de los mismos derive.

 

Por lo tanto el resultado del Protocolo de Estambul que le fue practicado a Leonel Manzano Sosa, tiene una trascendencia procesal importante en tanto que las pruebas esenciales que sirvieron como base para el Ministerio Público formulara su acusación y en su momento el juez penal dictara el auto de formal prisión tienen la calidad de pruebas ilícitas.

 

Con ello se demuestra el uso de la procuración y administración de justicia para criminalizar a los luchadores sociales, con acusaciones que de inicio ya llevan una fuerte carga social, legitimando el uso de cualquier arbitrariedad cometida en su contra, violando el principio de presunción de inocencia.

 

Por lo que exigimos:

 

1. Libertad inmediata a nuestro compañero Leonel Manzano Sosa ya que las confesiones obtenidas a base de tortura carecen de legitimidad y representan una violación flagrante a los derechos humanos, los cuales están reconocidos en nuestra constitución y en los Tratados Internacionales que el gobierno mexicano ha firmado.

 

2. Castigo a las autoridades que incurrieron en estos hechos de tortura física y psicológica tal como lo establece nuestra constitución.

 

3. Exigimos a las autoridades estatales y federales que actúen de manera inmediata ya que de no hacerlo se evidenciaría su necedad de mantener gente inocente encarcelada lo que representa judicializar la lucha social.

 

4. Reparación del daño moral, físico y psicológico a nuestro compañero Leonel Manzano como a su familia.

 

 

 

FRATERNALMENTE COMITÉ POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS DE LA CNTE- FACMEO

 

 

22 de julio de 2014

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