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Pensiones alimenticias y machismo un problema recurrente en la Mixteca.

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Para APIAVIRTUAL
Por Ricardo García J. & Rubí López/APIM.
La Pensión Alimenticia es un derecho que vela por la salvaguarda de los infantes y se encuentra establecida en el capítulo II, de los alimentos, del Código Civil para el Estado de Oaxaca, y esta se otorga de acuerdo con las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Incluye la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad.
Es común tras un divorcio, separación o abandono que quien se hace responsable de la Pensión Alimenticia es el padre, sin embargo, la realidad dista mucho del hecho jurídico, ya que el incremento en las demandas por alimentos se ha ido agudizando día a día en esta parte de la entidad oaxaqueña.
La cantidad de padres que no quieren responsabilizarse por la manutención de sus hijos se ha incrementado en términos reales. Este fenómeno puede ser explicado en parte por la situación de pobreza que vive la región de la mixteca en general pero que no es razón suficiente para evadir de esta responsabilidad. Esto propicia que ha falta de trabajo, los jefes de familia tienden abandonar a los hijos y a la cónyuge migrando a otras parte del país o al extranjero.
Otro factor que condiciona la falta de pago de Pensión Alimenticia es la negligencia en la que incurren una gran cantidad de mixtecos debido a su incomprensible necesidad de formar varias familias cuando no han podido cumplido con los mandatos judiciales para el pago de la pensión de su primera o segunda familia que han establecido. Este último factor raya más en un problema de cultura, que se concretiza en una conducta machista que prevalece aún en esta región, donde los hombres ven la necesidad de procrear muchos hijos y contar entre sus haberes con muchas mujeres dentro y fuera del matrimonio como conducta típica de un machismo exacerbado.
Por lo tanto, este tipo de cultura demuestra la gran cantidad de madres solteras, abandonadas, separadas o divorciadas que existen en una región como la mixteca, ello últimamente ha propiciado la gran cantidad de demandas, por parte de algunas de ellas, para del pago de una Pensión Alimenticia; este fenómeno obedece, luego entonces, a la irresponsabilidad de muchos mixtecos que son producto de una cultura típicamente machista reforzada por una violencia simbólica que se manifiesta bajo un sometimiento de la mujer al ser considerada como objeto de uso.
Aunado a este problema se encuentra también la falta información y educación que padecen la gran mayoría de mujeres mixtecas que desconocen los procedimientos legales para exigir el pago de alimentación, vestido, calzado y educación que contempla este derecho de los infantes. Vemos que esta desatención no ha sido objeto de una política pública especial y la demanda está del lado de las mujeres y de los hijos, que son estos últimos los más afectados ante la falta del cumplimiento de la manutención.
¿TRIBUNALES INDIFERENTES?
Hay que señalar que alrededor de los problemas en la familia circundan también otra serie de hechos que agravan este tema. Ya que la falta del pago de las Pensiones Alimenticias está vinculado al desacato de sentencias judiciales en la que generalmente los hombres incurren para evadir su responsabilidad. Vemos que muchos mixtecos tratan de evitar o disminuir los montos de las Pensiones Alimenticias que las sentencias dictaminan para el pago de las mismas, falseando información en cuanto a los ingresos percibidos, al patrimonio adquirido o argumentando la existencia de otros hijos.
Muchos mixtecos eludan su responsabilidad de otorgar la pensión alimenticia a sus hijos, y en contubernio con sus jefes o patrones comúnmente proporcionan datos falsos para evitar que se cumpla esta obligación, sin saber que en ambos implicados podrán ser sancionados con prisión y multas al equipararse estas conductas con el delito de fraude tipificados en el Código Penal del Estado.
Pese a que los tribunales tienden a favorecer el derecho de los infantes, los juicios familiares son vistos como cualquier asunto menor, situación que debería ser tratados con prioridad porque lo que esta en tentativa de violencia es la integridad de los niños. Un ejemplo con el que tienen que lidiar las madres que solicitan una Pensión Alimenticia es que los jueces normalmente no ejecutan las sentencias de manera expedita por la carga de trabajo o por la misma duración del juicio que también es vinculado por la falta de abogados de oficio que las madres requieran para el tramite de dicha pensión.
En cambio, a los jueces si actúan de manera expedita cuando se trata juicios mercantiles, donde el objeto de la demanda es el dinero, según se puede percibir que este tipo de juicios puede ser benéfico tanto para abogados como para autoridades. Además los jueces se quejan de la carga laboral es excesiva, y que no cuentan con el personal para su pleno ejercicio, pero el hecho es que hay mujeres que tardan varios años en que su juicio llegue a una buena resolución por el bien de los infantes.
CASOS
La ciudadana María F. de 35 años de edad y residente en Huajuapan de León, se dedica a vender ropa en una tienda. Con el escaso salario que gana diariamente ($ 40.00), tiene que mantener a sus tres hijos, el primero de sus hijos fue de un hombre que la abandono cuando se fue a los Ángeles California a trabajar. Los dos últimos de un mismo padre que es taxista y que también de la noche a la mañana la abandono para juntarse con otra persona y procrear dos hijos más casi de manera simultanean cuando vivía con María. Actualmente sus hijos de 12 años el mayor, 10 y 8 años los otros dos. Todos estudian la primaria.
Hace cerca de tres años inició una demanda contra su ex esposo, para que asumiera la responsabilidad de sus dos hijos que procrearon. Ante la falta de dinero para pagar un abogado la demanda no ha podido ser turnada al juzgado, aunque ha recurrido al DIF para iniciar el trámite para pactar una pensión, su ex compañero ha eludido por todos los medios posibles su responsabilidad. Ante la autoridad su ex pareja nunca se ha negado a pagar, y ha firmado documentos donde acepta el pago de una cantidad, pero a la hora de entregar el dinero, la cantidad en menor a lo pactado. Donde argumenta que no le alcanza, que tiene que mantener a sus otros hijos y pagar sus gastos personales. Según María su expareja, tiene otra mujer con la que a procreado otro hijo más no hace muchos meses. Por lo cual, hasta el día de hoy ha recibido ni el pago de una pensión alimenticia completa. Nuestra entrevistada refiera que hay pagos que solo le entrega $ 400.00 a la quincena y a veces menos. María es consiente que también ella a incurrido a que su ex pareja asuma esa actitud de irresponsabilidad, pues no tiene tiempo para estar visitando a los juzgados o al DIF o pagarle a su abogado.
Otro caso sui géneris el cual podemos visualizar y que obstaculiza el pago de una Pensión Alimenticia a favor de los hijos es cuando la parte que demanda, excede las pretensiones reales y la capacidad de pago del demandado. Este es el caso de L. Neri. Mujer técnica profesional que procreo un hijo un de constructor de esta parte de la Mixteca.
En este ejemplo coloca en evidencia que la falta de una resolución pronta para el pago de la pensión estriba bajo los argumentos de L. Neri, según su posición, creé ser merecedora de una pensión superior a los $12,000.00 mensuales para cubrir sus necesidades básicas y de su hijo de 10 años de edad. Matrimonio fallido por una doble infidelidad de su aún marido, el cual, en un lapso de 10 años, llevó simultáneamente una triple vida en la cual tuvo con dos mujeres mas tres hijos.
Ante esta situación, L. Neri, emprendió desde hace años una lucha entre los abogados de ambos para que se pague una pensión que rebasa, según una de las partes involucradas toda capacidad real de pago. Ya en el convenio provisional se le exige al aún marido que vive en amasiato con una de las madres de sus hijos, el pago de seguro gastos médicos mayores, el pago de colegiaturas en escuela particular, el pago de clases de música, vacaciones con la progenitora en algún destino turístico, seguro de vida, automóvil para transportar al hijo a la escuela, contar con una tarjeta de crédito personal, una fianza por el equivalente de 5 meses de pensión y otra serie de exigencia que resultan impensables de cubrir en este convenio que se trata de imponer, narra la parte demandada.
Lo que aquí se puede apreciar, es que los hijos quedan en segundo término, y el juicio es una arena para dirimir resentimientos, complejos y diferencias irreconciliables, lo que ubica que en todo proceso de juicio de Pensión Alimenticia se libra una lucha de poder para sacrificar a una parte de los involucrados, y es bajo el argumento del bien de los hijos, ya que la mujer busca un beneficio personal dejando la salvaguarda de los infantes a un lado.

LAS INSTITUCIONES
Guadalupe Palma de Círigo, Presidenta del Sistema DIF de Huajuapan de León, nos comentó que el problema del pago y exigencia de las Pensiones Alimenticias en esta parte de la mixteca es muy complejo debido a la existencia de una cultura machista que aún prevalece, ya que la institución que preside se encarga en una primera instancia de conciliar y sensibilizar a las partes involucrados en realizar el pago de los alimentos en beneficio de los infantes, para ello el DIF busca crear los convenios entre los implicados.
Palma de Círigo comentó que para agilizar y dar salida el problema del pago de pensión alimenticia, su institución realizó una serie de convenios con otras instancias (Juzgados de lo Familiar y Juzgado Menor) para que las personas separadas por diferentes razones, lleguen a un acuerdo sobre los montos de las pensiones para facilitar a los juzgados respectivos el dictamen del juicio de que se trate, pero asegurando la alimentación de los menores.
En cuanto a la pregunta del numero de demandas hay nos respondió que el numero varia, ya que demandas por su propia naturaleza implican la capacidad de pago de los padres y lo necesario de los hijos para su subsistencia, nos comento además que hay demandas que las llevan directamente estas instituciones pero nos aclaró que no todas las demandas alimenticias les pueden dar salida los juzgado civil de lo familiar porque se tiene que investigar la capacidad real de pago de los demandados, ello es un trabajo de investigación que muchas veces no cuentan con el personal necesario para esta tarea.
En todo caso, el Juez, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, pedirá informe al Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan lo suficiente para su manutención mediante un juicio cuando se estime necesario, valorará las alegaciones de las partes.
Nos comentó de igual forma que no todos los casos que llegan a la institución se pagan puntual siempre hay un impedimento que lo atrasa y la labor de ellos es que se cumpla favorablemente. Algunas de las causas que incurren en el pago de las pensiones, nos comentó, es que los padres no cumple lo acuerdo porque en muchos de los casos han procreado hijo con otras mujeres y no les alcanza, también porque los hombres migran a otras ciudades del país o a los Estados Unidos a trabajar y no regresan.
Según estimaciones personales la mitad de los expedientes que lleva el Juzgado de lo Familiar corresponden a controversias familiares, que van desde pensiones alimenticias hasta la disputa de la tutela de los hijos.
Por su parte el regidor de Grupos Vulnerables del Ayuntamiento de Huajuapan de León, Wilsanive Sandoval Velazco, mencionó que es innegable la irresponsabilidad de muchos hombres mixtecos, ante la falta del pago de la pensión alimenticia. Pero que este es desde su punto de vista un problema que viene asociado a la cultura y educación con la que fueron formados desde niños los padres de hoy.
Comentó que a través de su regiduría este sector de la sociedad, la madres solteras, separadas y divorciadas, son apoyadas desde la asesoría para la elaboración de demandas que serán turnadas al juzgado de lo familiar, hasta apoyos económicos cuando se trate de casos extremos de insolvencia económica para el sustento de los hijos.
Agregó que desde el punto de vista jurídico, ante la negligencia y rebeldía de quien otorga la pensión, el Código Civil para el Estado de Oaxaca, señala en su Artículo 315que “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
En el mismo sentido, el regidor de Grupos Vulnerables señaló que en el Artículo 320 el concepto de alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Además que el caso estricto de los menores además de los alimentos se debe de considerar los gastos de educación del alimentario y proporcionar un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales hasta una edad, Agregando que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que deba recibirlos, ya que con ello se evite todo tipo de injusticias para los implicados.
Wilsanive Sandoval indicó que ante la rebeldía o desacato de quien otorga la pensión alimentaria, el Artículo 329 prevé el aseguramiento a través de una hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad que cubra los Alimentos por el equivalente de tres meses como mínimo.
Preciso que cuando un cónyuge no estuviera presente o estándolo rehusare entregar al otro lo necesario para los alimentos y el sostenimiento de los hijos, será responsable de las deudas que se contraigan para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto; al efecto, deberá tomarse en consideración las circunstancias particulares sociales del acreedor alimentario.
Finalmente, el temas del pago y exigencia de la Pensión Alimenticia es un problema muy común en la mixteca, dado que las madres de familia, solteras y/o abandonadas acuden algunas de ellas a hacer las denuncias a las instituciones antes citadas como el juzgado de lo civil o en la subprocuraduría de lo familiar, juzgado menor o DIF municipal para exigir un derecho en beneficio de los hijos, pero por una u otras razón quedan en un estado de vulnerabilidad cuando la ley no lleva un seguimiento de los casos.

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